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UNE EN 1090

Según la Directiva Europea de Productos para la Construcción (DEPC), todos los productos fabricados para ser incorporados de forma permanente en obras de construcción, tanto edificación como obra civil, en todo el mercado interior de la Unión Europea deben estar en posesión de su marcado CE de acuerdo a las normas europeas de referencia. En el caso de las estructuras metálicas estas normas son la EN 1090-1, EN 1090-2 y EN 1090-3. La EN 1090-1 (certificable) trata de las disposiciones para la evaluación de la conformidad de los componentes que implican conformidad con las características de comportamiento declaradas por el fabricante de los componentes. La EN 1090-2 (no certificable) especifica requisitos para la ejecución de estructuras de aceros. La EN 1090-3 (no certificable) especifica requisitos para la ejecución de estructuras de aluminio).

Tras el periodo inicial de transición que finalizaba el 1 de julio de 2012, la EN 1090-1 debía ser la norma legal de obligado cumplimiento en los países miembros de la UE. No obstante, la fecha fue demorada dos años, por lo que hasta el próximo 1 de julio de 2014 no será obligatorio y exigible el marcado CE.

Es responsabilidad del propio fabricante realizar las tareas requeridas para que los productos que comercializa lleven el distintivo del marcado CE. La comercialización de un producto que no disponga de marcado CE cuando éste sea obligatorio será objeto de sanciones económicas y administrativas, además de otras de tipo penal o civil que se puedan derivar.

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